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Como
deshacerce de un inquilino moroso
Los jueces no dan la
razón a los arrendadores que deciden tomarse la justicia por su mano
cuando se enfrentan a inquilinos que no les pagan el alquiler. Para
muestra un botón. Un juez de Quito condenó recientemente a
un arrendador que acordó "de forma verbal" alquilar un inmueble a pagar una
multa de 3000 dólares, por entrar por la fuerza y sin la
correspondiente orden judicial en un piso de su propiedad porque el
inquilino no le pagaba el alquiler.
Según la sentencia, la
arrendadora incurrió en un delito de "realización arbitraria del
propio derecho" porque no acudió a la justicia, ya que "sólo los
tribunales civiles están legitimados por ley para rescindir de forma
forzosa un contrato de alquiler".
Si tienes el mismo
problema, no desesperes, a continuación te explicamos el proceso
legal a seguir. Si después de solicitar al inquilino que desaloje la
vivienda, éste se niega a hacerlo, el propietario de la misma está
en su derecho de presentar una demanda de desahucio, cuyo fin es
lograr desalojar a un inquilino que no cumple lo estipulado en el
contrato o lo acordado verbalmente. El mismo proceso se puede seguir
ante una ocupación ilegal de una vivienda.
El único modo que el
inquilino tiene de paralizar el proceso y evitar que se inicie el
juicio es pagar lo que adeude a su arrendador, lo que técnicamente se
conoce como "enervación del desahucio" y sólo puede
realizarse una vez. La forma de hacerlo es poner a disposición del
propietario de la vivienda, las cantidades adeudadas en el juzgado o
bien por medio de un notario que levante un acta notarial. Si ya se
hubiese iniciado el juicio, la forma de frenar el desahucio es
demostrar que la enervación se realizó anteriormente.
Esta posibilidad de
paralizar el proceso no podría llevarse a cabo si el arrendador ya
hubiese requerido el pago al inquilino a través de algún medio que
haya dejado constancia de la petición con cuatro meses de antelación
a la presentación de la demanda, y el deudor no hubiese aceptado el
pago.
Los trámites a seguir
para iniciar el proceso de desahucio son los siguientes:
- El arrendatario debe
presentar la demanda en el Juzgado al que pertenezca la vivienda. En
ella se deben especificar las pretensiones, aunque no es obligatorio
incluir razonamientos jurídicos ni las bases legales.
- Dentro de los seis días
siguientes, el Juez citará al demandado para la celebración del
juicio verbal para el que no será necesario contar con los servicios
de un abogado, sino que los interesados podrán defenderse a sí
mismos si así lo desean.
- En el juicio, el
demandante tiene que explicar los motivos que le han llevado a
interponer la demanda y las pruebas que presenta. Posteriormente, el
demandado, si lo desea, podrá alegar lo que considere conveniente en
su defensa.
- El juez deberá dictar
sentencia en el plazo de los 3 días siguientes de la celebración del
juicio o en caso necesario cuando se realicen las pruebas que no
podrán exceder de doce días.
Si el juez considera
suficiente el motivo presentado por el demandante para deshauciar al
inquilino, le comunicará que dispone de un plazo de ocho días para
abandonar voluntariamente la vivienda que ocupa y que en caso de no
hacerlo, se procederá por la autoridad a echarle de la misma.
El propietario de la
casa, una vez que se conozca la sentencia puede solicitar al juez
que ordene el embargo preventivo de los bienes del inquilino para
cubrir el importe que deba por los pagos de alquiler no abonados o
cualquier otra cuestión pendiente de pago, así como las costas del
juicio.
Para evitar llegar a
estos extremos, es conveniente tomar precauciones en el momento de
formalizar el contrato. Además de recoger por escrito los términos
de la relación, la ley permite solicitar al futuro inquilino una
fianza en metálico de un mes, no pudiendo exigirse importes
superiores, aunque si se estima conveniente se podría solicitar la
presentación de un aval. Para descartar problemas de solvencia, es
recomendable solicitar la identificación de la empresa en la que
trabaje el inquilino y una copia de su nómina.
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