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 Como deshacerce de un inquilino moroso

Los jueces no dan la razón a los arrendadores que deciden tomarse la justicia por su mano cuando se enfrentan a inquilinos que no les pagan el alquiler. Para muestra un botón. Un juez de Quito  condenó recientemente a un arrendador que acordó "de forma verbal" alquilar un inmueble a pagar una multa de 3000 dólares, por entrar por la fuerza y sin la correspondiente orden judicial en un piso de su propiedad porque el inquilino no le pagaba el alquiler.

Según la sentencia, la arrendadora incurrió en un delito de "realización arbitraria del propio derecho" porque no acudió a la justicia, ya que "sólo los tribunales civiles están legitimados por ley para rescindir de forma forzosa un contrato de alquiler".

Si tienes el mismo problema, no desesperes, a continuación te explicamos el proceso legal a seguir. Si después de solicitar al inquilino que desaloje la vivienda, éste se niega a hacerlo, el propietario de la misma está en su derecho de presentar una demanda de desahucio, cuyo fin es lograr desalojar a un inquilino que no cumple lo estipulado en el contrato o lo acordado verbalmente. El mismo proceso se puede seguir ante una ocupación ilegal de una vivienda.

El único modo que el inquilino tiene de paralizar el proceso y evitar que se inicie el juicio es pagar lo que adeude a su arrendador, lo que técnicamente se conoce como "enervación del desahucio" y sólo puede realizarse una vez. La forma de hacerlo es poner a disposición del propietario de la vivienda, las cantidades adeudadas en el juzgado o bien por medio de un notario que levante un acta notarial. Si ya se hubiese iniciado el juicio, la forma de frenar el desahucio es demostrar que la enervación se realizó anteriormente.

Esta posibilidad de paralizar el proceso no podría llevarse a cabo si el arrendador ya hubiese requerido el pago al inquilino a través de algún medio que haya dejado constancia de la petición con cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda, y el deudor no hubiese aceptado el pago.

Los trámites a seguir para iniciar el proceso de desahucio son los siguientes:

- El arrendatario debe presentar la demanda en el Juzgado al que pertenezca la vivienda. En ella se deben especificar las pretensiones, aunque no es obligatorio incluir razonamientos jurídicos ni las bases legales.

- Dentro de los seis días siguientes, el Juez citará al demandado para la celebración del juicio verbal para el que no será necesario contar con los servicios de un abogado, sino que los interesados podrán defenderse a sí mismos si así lo desean.

- En el juicio, el demandante tiene que explicar los motivos que le han llevado a interponer la demanda y las pruebas que presenta. Posteriormente, el demandado, si lo desea, podrá alegar lo que considere conveniente en su defensa.

- El juez deberá dictar sentencia en el plazo de los 3 días siguientes de la celebración del juicio o en caso necesario cuando se realicen las pruebas que no podrán exceder de doce días.

Si el juez considera suficiente el motivo presentado por el demandante para deshauciar al inquilino, le comunicará que dispone de un plazo de ocho días para abandonar voluntariamente la vivienda que ocupa y que en caso de no hacerlo, se procederá por la autoridad a echarle de la misma.

El propietario de la casa, una vez que se conozca la sentencia puede solicitar al juez que ordene el embargo preventivo de los bienes del inquilino para cubrir el importe que deba por los pagos de alquiler no abonados o cualquier otra cuestión pendiente de pago, así como las costas del juicio.

Para evitar llegar a estos extremos, es conveniente tomar precauciones en el momento de formalizar el contrato. Además de recoger por escrito los términos de la relación, la ley permite solicitar al futuro inquilino una fianza en metálico de un mes, no pudiendo exigirse importes superiores, aunque si se estima conveniente se podría solicitar la presentación de un aval. Para descartar problemas de solvencia, es recomendable solicitar la identificación de la empresa en la que trabaje el inquilino y una copia de su nómina.

Escribanos : informa@inmueblesecuador.com
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